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Algunas Reflexiones sobre el Crédito.

Actualizado: 2 nov 2021



El crédito es un aspecto común en la vida diaria de personas físicas y jurídicas; todos en algún momento de nuestra vida, requerimos de solicitar préstamos o tramitar créditos para satisfacer necesidades familiares, laborales o de productividad: desde cubrir los gastos fijos del mes, a comprar un coche o una vivienda, atender emergencias médicas o invertir en elementos para el mejor funcionamiento de nuestro negocio o empresa, por mencionar sólo algunos ejemplos.


Señalaré de manera ilustrativa el caso de una empresa. Su necesidad en solicitar créditos se justifica en lo imperativo que resulta para el empresario, financiar su abastecimiento de mercancías, efectuar el pago de nóminas, adquirir vehículos para el transporte de mercancías, integrar en sus oficinas o establecimientos equipos y materiales para su personal administrativo, en su caso cubrir pagos por conceptos tales como arrendamiento de inmuebles o la adquisición de los mismos para que sirvan como asiento de sus actividades comerciales, financiar remodelaciones o cubrir cualquier necesidad imperativa para la negociación. Sin duda las causas serán diversas, pero es seguro que la contratación de deuda y aún más importante, su debido pago serán temas recurrentes en las conversaciones entre socios, accionistas o propietarios.


Y en ese imperativo de financiar gastos, el empresario asume tales deudas que en un principio intenta que sean por montos mínimos y que resulten relativamente sencillos de restituir al prestamista o a la institución financiera, no obstante en el contexto económico actual resulta en extremo difícil no caer en trampas de deuda que en muchos casos significarán para el deudor caer en morosidad al carecer de la capacidad para liquidar sus créditos en los tiempos preestablecidos con sus acreedores.


También es sabido que mientras mayor sea el monto de los créditos requeridos, mayor deberá ser la garantía que el deudor deberá otorgar para cubrir el préstamo ante un escenario de morosidad o incumplimiento; tales garantías pueden ser de naturaleza prendaria o hipotecaria, las que generalmente se hayan respaldadas por la firma de pagarés u otros títulos de crédito, según el tipo de crédito y las instituciones financieras a las que acuda el futuro deudor, confiando en que de una manera u otra, responderá de las obligaciones crediticias en tiempo y forma para liberar los bienes otorgados en garantía, sin embargo, las eventualidades pueden ocurrir y bajo determinadas circunstancias como crisis económicas, contingencias sanitarias o la quiebra del empresario, puede poner en riesgo su patrimonio y con ello el resultado de varios años de trabajo y dedicación.


Bajo las condiciones anteriores y en casos extremos de morosidad e incumplimiento, el empresario puede caer en situaciones de cobranza que ante la falta de acuerdos o convenios de pago extrajudiciales, pueden significar para el deudor el tener que enfrentar una DEMANDA EJECUTIVA mediante la cual sus acreedores buscarán obtener el cobro efectivo del crédito mediante los instrumentos judiciales que se tengan al alcance.


Ante la falta de un convenio de pago, y una vez que el juicio ejecutivo siga todas y cada una de sus etapas procesales, el deudor puede enfrentarse una sentencia que lo condene al pago de todas las prestaciones reclamadas por su acreedor, las que suelen incluir la suerte principal del crédito; intereses ordinarios y moratorios; los impuestos que en su caso se hayan pactado; gastos y costas judiciales; así como los gastos por cobranza extrajudicial que haya realizado el acreedor, entre otros conceptos.


Si el deudor incumple en pagar lo condenado en los términos ordenados por el juez de primera instancia, el acreedor podrá iniciar un procedimiento de ejecución forzosa mediante el cual se ordene el trance y remate de los bienes embargados, culminando finalmente en la toma de posesión material y jurídica y en el caso de los inmuebles, que se decrete el lanzamiento judicial del deudor respecto a sus propiedades.


En estas instancias, las opciones para que el deudor retenga la propiedad de los bienes embargados se reducen a la negociación de mecanismos alternativos de pago, que faciliten la reestructuración del crédito y permitan al deudor saldar el capital conforme a sus posibilidades reales de pago y en caso de liquidar, obtener del acreedor su desistimiento de la ejecución forzosa de los créditos.


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Lic. Ricardo Corona Arias.

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